El Pleno

  1. El Pleno del Ayuntamiento, compuesto por el Alcalde y todos los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
  2. El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en la Ley de Bases del Régimen Local y en la legislación electoral. El Alcalde puede delegar la presidencia del Pleno , salvo la decisión de los empates con voto de calidad, y la convocatoria de sus sesiones en un Concejal, cuando lo estime oportuno.
  3. El Pleno dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.
  4. El Pleno contará con un Secretario General, que también lo será de las Comisiones.

El pleno del Ayuntamiento de Ceutí está integrado por 17 concejales, estando constituido por:


Dña. Sonia Almela Martínez

D. Francisco Gomariz Baño

Dña. María Fernández Aragonés

D. Alberto Andreo Martínez

Dña. Olga Navarro Jiménez

D. Angel Lozano Rodríguez

Dña. María Martínez Sepúlveda

D. Diego Ruiz Martínez

Dña. María Angeles Martí Bravo


D. Juan Felipe Cano Martínez

D. Francisco José Vidal Abellán

D. Francisco Sánchez Abenza




Dña. María Antonia Gil Fajardo
  1. El Pleno ejercerá las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, le atribuye en los municipios de gran población y las demás que expresamente le confieran las leyes.
  2. Las competencias del Pleno a que se refiere el artículo 123.3 de la Ley 7/1985 se podrán delegar a favor de sus Comisiones.

Artículo 22 (Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.  Ley 7/85 de 2 de Abril)

  1. El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.
  2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:
      1. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
      2. Los acuerdos relativos ala participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrado; alteración de la capitalidad de Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
      3. La aprobación inicial del planteamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
      4. La aprobación del Reglamento orgánico y las ordenanzas.
      5. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
      6. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
      7. La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras Administraciones públicas.
      8. El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
      9. La aprobación de la plantilla de personal, y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen de personal eventual.
      10. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
      11. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
      12. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
      13. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto – salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior – todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
      14. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
      15. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
      16. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 500.000.000 de pesetas, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto. Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

    1. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
    2. Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
  1. Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.

Véase los artículos 197 y 197 bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que figura como parágrafo 3 de este volumen.