Con la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se estableció la obligación de las entidades locales de disponer de un registro de facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos.
Como consecuencia de ello, se ha elaborado un borrador de reglamento que regula el Registro General de factura electrónica que tiene por objeto:
– Dar cumplimiento a la legislación vigente en esta materia.
– Fijar el importe mínimo de las facturas que deben presentarse por este Registro, que será de 1.000 euros. No obstante, y en cumplimiento de la Ley 39/2015, quienes estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán presentar sus facturas por sede electrónica.
– Tramitación, gestión y control de las facturas justificativas de las prestaciones realizadas por los contratistas y proveedores.
Para visualizar el borrador de Reglamento pinche aquí.
En cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015 se realiza la presente consulta pública para que los sujetos y organizaciones afectados por la futura norma aporten sus opiniones y sugerencias al respecto.
Para ello, los interesados dispondrán de plazo hasta el próximo día 16 de julio de 2018 para presentar sugerencias y reclamaciones.
En Ceutí, a 6 de julio de 2018.
El Alcalde, D. Juan Felipe Cano Martínez.