Buena parte de la gestión del Gobierno municipal en lo que respecta a sus relaciones con el vecino se regula mediante ordenanzas, que son un conjunto de disposiciones que establecen por escrito la normativa legal de los distintos ámbitos de esas relaciones.
Las ordenanzas municipales regulan los cauces administrativos de intervención del Ayuntamiento en la vida pública, desde el amplio abanico de actuaciones para la protección del medio ambiente (limpieza, saneamiento, etc), hasta las relacionadas con la cultura y la educación, los servicios sociales, el tráfico…
Entre las ordenanzas se encuentran la de ámbito fiscal, que regulan la recaudación de todos y cada uno de los tributos, impuestos y tasas que se le exigen al vecino por el disfrute y la utilización de los servicios públicos. En algunos casos, el Ayuntamiento percibe los precios públicos de los servicios que presta directamente y en otros actúa de intermediario entre el contribuyente y las Administraciones central y autonómica.
Todas las ordenanzas deben ser aprobadas por la Corporación en Pleno que, como otros acuerdos de carácter público, tienen que publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y responder a las posibles alegaciones de los usuarios.
Los Bandos municipales, son la herramienta tradicional por la que los Alcaldes de dirigen a sus convecinos para informar, anunciar, prevenir o recordar cumplimientos de las cuestiones cotidianas de régimen municipal.
Los Bandos, por su naturaleza, no son normativa, sino medio de información, limitándose como mucho, a recordar una norma vigente o a exhortar a una determinada conducta ciudadana.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el articulo 84, define a las Ordenanzas y a los Bandos como los medios que tienen las Entidades Locales para intervenir la actividad de los ciudadanos.